Dependencia responsable:
Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed).
Su responsabilidad:
Cualquier persona física puede solicitar la intervención de la Conamed para denunciar la negativa de los servicios médicos de las instituciones nacionales de seguridad social o irregularidades en los mismos. La Conamed debe aplicar el Reglamento de Procedimientos para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. La materia arbitral médica sólo se refiere a cuestiones civiles.
Procedimiento:
Las quejas deben presentarse ante la Dirección General de Orientación y Gestión de la Conamed, con el siguiente procedimiento:
1. Presenta tu queja ante la Conamed de manera personal, por escrito (también se aceptan quejas verbales pero es mejor dejar constancia escrita), en español y firmada. Tu queja debe contener:
- Tu nombre, domicilio y teléfono y, en su caso, el número telefónico del prestador del servicio médico contra el cual te inconformas.
- Descripción de los hechos que motivan tu queja.
- Tu número de afiliación o de registro como usuario del servicio médico, cuando tu queja sea contra instituciones públicas que asignen registro a los usuarios.
- Pretensiones que deduzcas del prestador del servicio.
- Si actúas a nombre de un tercero, la documentación que demuestre que lo representas, ya sea por parentesco o por otra causa, y
- Firma o huella digital del quejoso.
Los elementos anteriores son indispensables para la admisión de la queja.
2. La queja debe ir acompañada por una fotocopia del expediente clínico o algún otro documento que sustente el motivo de la queja.
3. Es necesario esperar la notificación de que la queja fue admitida y posteriormente la notificación de la audiencia conciliatoria.
NOTA: El proceso arbitral caduca a los 120 días sin que exista promoción alguna de las partes.
Otra ley que se aplica en la materia es el Código de Procedimientos Civiles.
Conamed
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