Compromisos publicitarios de las empresas

Selección de información del «Código de autorregulación de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida al público infantil». Para fundamentar tu denuncia, puedes argumentar que se viola alguno de los principios o artículos reproducidos a continuación:

Principios

Honestidad: la publicidad se hará con rectitud e integridad, empleando información y documentación adecuadas. La publicidad se referirá a los bienes, productos, servicios o conceptos de tal forma que no cause confusión al público receptor.

Nota: la mayor parte de la publicidad dirigida a niños causa confusión en los niños; de hecho, hasta los 8 años los menores no se dan cuenta que el propósito de un anuncio es vender un producto.

Veracidad: la publicidad presentará las características o cualidades debidamente acreditadas de los bienes, productos, servicios o conceptos a que se refiera, omitiendo cualquier expresión que contemple verdades parciales o afirmaciones engañosas. Las descripciones o imágenes relativas a hechos verificables estarán sujetas a comprobación fehaciente y con bases científicas cuando así se requiera.

Nota: gran parte de la publicidad realiza descripciones engañosas como “Zucaritas te da la energía para ganar”, Chocokrispis te ayuda a “crecer grande y fuerte”, Danonino te permite “alcanzar tu máxima altura”, etcétera.

Criterios generales de la publicidad dirigida al público infantil

Artículo 1.- La publicidad dirigida al público infantil debe ser orientadora y educativa y promover valores sociales positivos: la familia, como núcleo y base de la sociedad; la escuela como institución formadora; la amistad, como vía para estrechar los lazos sociales; el respeto a las personas y al medio ambiente; y, un estilo de vida activo como pilar de una vida saludable.

Nota: un ejemplo es el anuncio que se trasmite actualmente de Bubaloo en el que mientras la madre le reclama al hijo las malas calificaciones, el niño mira la televisión con el personaje de Bubaloo que le comenta: “Tranquilo, con Bubaloo no pasa nada”.

Artículo 4.- La publicidad dirigida al público infantil no deberá contener representaciones de violencia o agresión.

Nota: hay publicidad en la que se presentan actos de violencia, como Chocokrispis.

Artículo 6.- La publicidad debe ser claramente distinguida como tal, sin importar su forma. Los anuncios no deben referirse a sí mismos como programas ni se debe utilizar un formato periodístico para la publicidad.

Nota: Bimbo tiene actualmente un anuncio en el que se reporta un programa de entrenamiento de futbol para niños realizado por Bimbo con un formato periodístico, promocionando la compra de sus productos.

Artículo 7.- La publicidad no debe contener ninguna aseveración o presentación visual que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad o exageración induzcan a error al público infantil acerca de las características del alimento o bebida no alcohólica. Se debe demostrar el desempeño e ingestión de un alimento o bebida no alcohólica de tal manera que pueda ser reproducido por el público al que está dirigido.

Nota: la publicidad de Kellogg’s se destaca por sugerir que la ingesta de sus productos confiere cualidades especiales.

Artículo 11.- La publicidad no debe inducir a errores argumentando que el alimento o bebida no alcohólica en cuestión posee características particulares, cuando todos los alimentos o bebidas no alcohólicas similares posean tales características.

Nota: la mayor parte de la publicidad dirigida a niños sugiere el desarrollo de cualidades especiales o la experiencia de vivir una gran aventura.

Artículo 12.- La publicidad debe ser precisa sobre las características del alimento o bebida, sin atribuir valores nutritivos o características superiores o distintas a las que posea.

Nota: la mayor parte de los mencionados anteriormente violan este artículo.

Artículo 21.- La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas debe abstenerse de utilizar formatos o estímulos imperativos para persuadir sobre la ingestión del alimento o bebida no alcohólica en cuestión, especialmente cuando los mensajes sean presentados por autoridades familiares, médicas, educativas, deportivas, culturales o públicas o por los personajes que las interpreten.

Artículo 25.- La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas no debe de engañar al público infantil sobre los beneficios de su ingesta, tales como obtención de fuerza, estatus y/o popularidad.

Artículo 27.- La publicidad de ofertas y promociones dirigidas al público infantil deben dar las características de las mismas en una forma que sean entendibles
por los niños, además de explicar claramente cuáles son los alimentos y bebidas no alcohólicas que participan y por los cuáles recibirán un premio u oferta.

Nota: aquí el código evitó ser explícito y prohibir que se publicite el regalo por encima del producto, una de las estrategias más practicadas por la publicidad dirigida a la infancia para engañarla. Hay un gran número de anuncios de este tipo que ponen en primer lugar el regalo y después el producto. Denúncialos aunque el código no lo considere, así demostraremos la ineficacia del mismo.

 

Más información:

Procedimiento para denunciar la publicidad engañosa > leer