El etiquetado nutrimental mexicano viola el derecho a la salud, a la alimentación de calidad y a la información de la población: sentencia de juez

  • Se emitió sentencia de resolución al amparo colectivo que fue interpuesto por “El Poder del Consumidor A.C” en nombre de la sociedad en general por violar derechos de consumidores.
  • El juez concluyó que el etiquetado viola los derechos a la salud y a la información de los consumidores, y que es regresivo respecto a lo publicado en la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, Obesidad y Diabetes en 2013.
  • La sentencia ordena a las autoridades responsables dejar de aplicar la medida actual y mejorarla con base en las recomendaciones nacionales e internacionales.

8 febrero 2017. El 22 de julio de 2015 se presentó el amparo indirecto por parte de “El Poder del Consumidor, A.C” en nombre de la sociedad en general para denunciar que el etiquetado nutrimental frontal mexicano viola los derechos de los consumidores.

El 28 de diciembre 2016 el juez octavo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México emitió la resolución en la que determinó amparar y proteger a El Poder del Consumidor contra los “Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios”.

En la sentencia, el juez reconoce que el deber del Estado de informar y advertir al consumidor sobre los ingredientes de los productos alimenticios constituye una garantía y no un obstáculo para el ejercicio eficaz del libre desarrollo de las personas.

Consideró que el presente sistema de etiquetado utilizado en México genera que resulte complejo para los consumidores contar con información comprensible, la cual le permitiría tener certeza del impacto que tiene el producto en su salud.

Expresó que el etiquetado es contrario a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre los azucares añadidos, a la propia Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes (ENSOD) dada a conocer en 2013, así como a los estudios y recomendaciones del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP).

Al respecto, Fiorella Espinosa, investigadora en Salud Alimentaria en la organización El Poder del Consumidor, comentó: “Desde el 2011 se tenía evidencia de que el etiquetado tipo GDA, que se implementó oficialmente en México en 2014, no era bien comprendido ni siquiera por los estudiantes de nutrición de una prestigiada institución universitaria. El gobierno mismo contestó a la solicitud de acceso a la información que no había sido conformado un grupo de trabajo para la definición de esta importante medida. En contraste, en Chile se llevaron a cabo estudios para identificar el mejor sistema de etiquetado, para lo cual se realizaron grupos focales que incluyeron a niños con el fin de garantizar su comprensión. Además, el etiquetado actual promueve el excesivo consumo de azúcar al mostrar un valor de referencia de 90 gramos, en lugar de los 50 gramos que recomienda la OMS como cantidad límite al día tal y como lo señala el juez en la sentencia”.

Retomando la sentencia del amparo, el juez mencionó que en razón de lo establecido en la Constitución política y diversos tratados internacionales, el Estado tiene obligaciones positivas como las de promover el disfrute de los derechos a la salud y a la alimentación.

La sentencia indica que el etiquetado denunciado viola el derecho a la salud y a la alimentación adecuada de los consumidores, así como los derechos de los consumidores a ser informados de forma comprensible, visible y veraz sobre productos que ponen en riesgo la vida y la salud de las personas.

Además de ser violatoria de los derechos de los consumidores, la medida de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) resulta desfavorable y regresiva respecto al derecho a la salud, toda vez que no permite identificar los azúcares añadidos o agregados como lo señalan las recomendaciones de la OMS y que no fue aplicada la normatividad como se estableció en la ENSOD. Con ello, el etiquetado actual en lugar de ampliar los alcances del derecho fundamental a la protección a la salud los limitó.

A partir del análisis del caso, el juez ordenó a las autoridades responsables:

1) Diseñar una política pública sobre el etiquetado de productos alimenticios y bebidas pre envasadas que tome en cuenta y respete los derechos fundamentales a la salud y a la alimentación de los consumidores.

2) Dejar de aplicar el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, el artículo tercero, fracción III, inciso a) y b) de los Lineamientos a que hace referencia el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y la NOM- 051-SCFI/SSA1-2010 en el punto 4.2.9.2 en la fracción II, punto A y punto B.

3) Modificar el sistema de etiquetado frontal de alimentos para que:

    i. Los productos distingan entre azucares naturales y añadidos.

    ii. Se establezcan gramos de azúcar añadidos al producto.

    iii. Se indique como base para determinar los azúcares añadidos como máximo el 10% de la ingesta calórica total, lo que equivale a 50 gramos.

    iv. En caso de que los alimentos o bebidas rebasen la cantidad de azúcar añadida de 50 gramos, se introduzca una advertencia en el etiquetado frontal de alimentos sobre el riesgo a la salud que existe.

    v. Informen a través de los medios de comunicación que utilizan en ejercicio de sus funciones sobre los efectos adversos que genera el consumo de azúcares libres o añadidos en la población y especialmente sobre menores de edad.

Hay que apuntar que esta sentencia fue recurrida por Cofepris, por lo que la organización está en espera de la resolución del Tribunal Colegiado.

En este panorama, el 16 de enero de 2017 Movimiento por una Vida Saludable, A.C. (Movisa) presentó públicamente la campaña “Checa y Elige” por televisión, radio, medios impresos y digitales.

Esta campaña pretende educar a la población para que use el etiquetado que afecta sus derechos como consumidores. Por esto, la organización está presentando una denuncia sanitaria (acción popular) ante Cofepris para evidenciar que la campaña provocará daños a la salud de las personas y que generará una mayor epidemia de sobrepeso, obesidad y diabetes, en un país que ya tiene 96,000 muertes prematuras por diabetes.

Julio Salazar, coordinador Jurídico de El Poder del Consumidor, señaló: “El respaldo a esta campaña por parte de Cofepris y de la Secretaría de Salud, a través del subdirector de Prevención y Planeación, el doctor Pablo Kuri, no sólo implicaría la violación de los derechos a la salud, alimentación adecuada e información de los consumidores, sino que podría incluso ser motivo de responsabilidad del Estado por los daños a la salud de las personas”.

Descarga de archivos

Notas relacionadas

No sumamos a la solicitud urgente a organizaciones civiles para monitorear la selección de director general del Instituto Nacional de Salud Pública > leer

¡Consumidores al grito de guerra! > leer

Suprema Corte decide amparar a embotelladora de refrescos pese a declaratoria de emergencia sanitaria por obesidad y diabetes en México > leer

Ante la alerta epidemiológica por obesidad y diabetes, México necesita de una política verdadera para hacer frente al problema > leer

Un etiquetado de alimentos comprensible e integral ayuda a prevenir el sobrepeso y la obesidad infantil > leer