Organizaciones sociales solicitamos amparo contra modificación que permite mayores concentraciones de etanol en gasolinas

7 agosto, 2017 | : Contaminación del aire, Prensa

  • La Comisión Reguladora de Energía (CRE) violó los derechos a un medio ambiente sano, a la igualdad y a la salud, además de existir una violación al procedimiento.
  • La propia CRE reconoció hace un año que mayores concentraciones de etanol elevan los niveles de ozono en la atmósfera.

7 agosto 2017. Las organizaciones de la sociedad civil, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y El Poder del Consumidor, interpusimos el pasado viernes un amparo en contra del Acuerdo modificatorio que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) hizo a la NOM-016-CRE-2016, “Especificaciones de calidad de los petrolíferos”,1 el cual, entre otras cosas, incrementa de 5.8% a 10% el volumen permitido de etanol como oxigenante en gasolinas y aprueba medidas más laxas para la protección del medio ambiente en términos de emisiones a la atmósfera derivadas del uso de combustibles fósiles.

Hace un año2 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, “Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, la cual en su Quinto Considerando establece lo siguiente:

    “… todos los petrolíferos que se comercializan en México deben cumplir especificaciones de calidad, de tal forma que no representen un riesgo a la salud de las personas, a sus bienes y al medio ambiente, y sean compatibles con las establecidas por aquellos países con los que México guarda relación comercial.”

De igual forma, en ese momento, el propio secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, explicó públicamente que se habían establecido dichos porcentajes en la Norma para evitar una “degradación ambiental”.

Y es que, de acuerdo con estudios en los que se basó la propia CRE para fijar dichos límites, el aumento de los niveles de etanol en las gasolinas puede incrementar de manera importante los niveles de ozono en las ciudades ocasionando mala calidad del aire, y con ello daños al medio ambiente y la salud de las personas.

A finales de diciembre de 2016 se constituyó un Grupo Técnico de Trabajo al que se invitó a los sectores gubernamental, privado y social, para analizar la transición óptima de la Norma hacia estándares más avanzados en materia ambiental, considerando el bienestar social, impacto económico, sobre la salud y el medio ambiente, así como sus efectos sobre motores y vehículos, para su convergencia hacia estándares más avanzados en la materia.

Sin embargo, en junio de 2017, sin que hubieran concluido los trabajos y el análisis técnico del Grupo, y sin contar con estudios concluyentes disponibles para justificar su decisión, la CRE subió al portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) el proyecto de modificación de norma solicitando la exención de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), lo cual fue aceptado por la Cofemer, olvidando que la MIR de esta Norma fue calificada como de alto impacto hace un año, en virtud de los graves riesgos a los consumidores, a la economía, a la salud humana y al medio ambiente que la calidad de los petrolíferos pueden generar.

Para modificar la Norma el pasado mes de junio, la CRE argumentó que busca “propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios”. Esto es, no atiende de ninguna forma a motivos ambientales o de salud de las personas, derechos cuya protección deber garantizar de conformidad con el Artículo 1° constitucional.

En el amparo interpuesto por las organizaciones se señala que con esta modificación, la CRE violó los derechos humanos al medio ambiente sano y a la salud, consagrados en el artículo
4° Constitucional.

Además, al llevar a cabo las modificaciones sin contar con estudios que sustenten la no afectación al medio ambiente, se viola el principio de precaución.

De igual forma, se viola el principio de progresividad —en específico del derecho a la salud—, así como el principio de igualdad, al establecer que sólo en las áreas metropolitanas del Valle de México, Guadalajara y Monterrey estarán exentas de gasolinas oxigenadas con etanol, lo cual es discriminatorio y deja en una condición de inequidad y potencial afectación a otras ciudades del país que ya enfrentan graves problemas de contaminación atmosférica.

El amparo argumenta también una violación al procedimiento, derivada de la falta de fundamentación y motivación del acuerdo por el que se modificó la NOM 016, sin sujetarse a
los lineamientos de la Ley Federal de Metrología y Normalización, y sin haber presentado la MIR correspondiente.

Por todo lo anterior, las organizaciones solicitamos que la autoridad judicial revoque la modificación realizada a la NOM 016, anteponiendo con ello el bienestar y calidad de vida de la población, por encima de los intereses privados que se han visto beneficiados con estos cambios.

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  1. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de junio de 2017.
  2. El 29 de agosto de 2016.

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