Pronunciamiento de la Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País frente al decreto del 14 de febrero de 2023 que deroga el del 31 de diciembre del 2020

15 febrero, 2023 | : Salud, Prensa, Salud nutricional

Logo de la Campaña Sin Maíz No Hay País

15 febrero, 2023. A partir de un análisis comparativo de ambos decretos encontramos que:

  • Se mantiene la restricción que impide al gobierno federal adquirir maíz genéticamente modificado y glifosato.
  • Se recorre la fecha para dejar de importar glifosato y sustituirlo por alternativas agroecológicas, de enero a marzo de 2024.
  • Se mantiene la prohibición de liberar (sembrar) maíz genéticamente modificado.
  • Mantiene la prohibición de utilizar maíz genéticamente modificado en la alimentación humana en el sector de la masa y la tortilla.

Sin embargo, tanto en este decreto como en el anterior, hay resquicios que obligan a las organizaciones y a la ciudadanía en su conjunto a participar de forma decidida para lograr leyes con sus respectivos reglamentos, así como políticas públicas que permitan acciones legales y sanciones. Es el caso de los siguientes temas:

Principio precautorio. Es fundamental señalar que el maíz se domesticó en México hace más de 7,000 años y que nuestro país es centro de origen y diversificación permanente. En los considerandos del decreto del 31 de diciembre de 2020 se enfatiza la importancia del principio de precaución, al señalar que México es signatario del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, y que “los tribunales nacionales e internacionales, incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han determinado que las autoridades observen dicho principio para prevenir daños graves o irreversibles…”. Este sería el caso de la contaminación de los maíces nativos de México por la presencia de maíz transgénico (ver nota 1).

La Campaña sin Maíz no hay País, considera que este es el argumento central que México debe sostener en la polémica con Estados Unidos.

Evidencia científica. Diversos funcionarios de Estados Unidos han señalado que México tendrá que presentar evidencias científicas en relación con los daños a la salud del maíz transgénico. Estas evidencias ya existen. En los considerandos del nuevo decreto se señala que “en los últimos años, distintas investigaciones científicas han alertado que el glifosato tiene efectos nocivos en la salud de los seres humanos, el medioambiente y la diversidad biológica, y ha sido identificado como probable carcinogénico en humanos por la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer.”

Además, la Cibiogem, organismo dependiente de Conacyt, ha publicado un amplio expediente al respecto (ver nota 2). Sin embargo, ni el gobierno estadounidense ni las empresas consideran válidos estos estudios. Nos quieren llevar a un callejón sin salida.

Trazabilidad. El artículo séptimo del nuevo decreto señala que será responsabilidad de quien lo utilice, que el maíz genéticamente modificado importado no tenga como destino la cadena de la masa y la tortilla. Sin embargo, estudios de la UNAM y la Asociación de Consumidores Orgánicos han encontrado glifosato y transgénicos en las tortillas, es de suponer que se está usando maíz amarillo transgénico en las harinas industrializadas para la elaboración de tortillas, por tanto habrían fallado los controles por parte del gobierno.

Es indispensable establecer controles a partir de leyes y reglamentos que incluyan sanciones. También asignar un presupuesto para que se cumpla con la inspección de origen y destino del maíz importado.

Etiquetado. Se hace evidente que la mejor manera de lograr la trazabilidad es mediante el etiquetado de los productos que contengan transgénicos. Ya funciona en algunos países de la Unión Europea y en Estados Unidos hay un fuerte movimiento ciudadano para lograrlo. Esto permite a las personas consumidoras saber qué llevan a su mesa.

Autosuficiencia. El artículo octavo del nuevo decreto señala “que la implementación de alternativas para la sustitución gradual de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana se deberá realizar con base en criterios de suficiencia en el abasto, en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país…”. Por tanto, es indispensable establecer políticas públicas congruentes y transversales con su respectivo presupuesto, que garanticen que en un plazo perentorio habrá autosuficiencia permanente de maíz no transgénico para la cadena alimenticia en su conjunto.

Dos realidades incompatibles. La actual polémica entre México y Estados Unidos evidencia lo que la Campaña sin Maíz no hay País ha planteado durante años: el maíz en México y en Estados Unidos corresponde a dos realidades distintas e incompatibles: en México el maíz es el principal alimento y tiene connotaciones culturales que son base de la identidad de millones de personas, en Estados Unidos, en cambio, el maíz es una mercancía y un insumo para forraje, para elaborar productos ultraprocesados y para generar agrocombustibles.

Soberanía nacional. La actual polémica con Estados Unidos, muestra que los tratados de libre comercio ponen en riesgo la soberanía de los países cuando alguna de las partes está en situación de desventaja. Sin embargo estos tratados, y es el caso del T-MEC, contienen artículos que protegen la soberanía de los países integrantes particularmente en torno a los organismos genéticamente modificados.

Quienes negocian del lado mexicano no están utilizando los mecanismos que tienen a su alcance, en defensa de la decisión libre y soberana de México de establecer los lineamientos a seguir respecto de un tema tan estratégico como es la alimentación (ver nota 3).

La Campaña Nacional sin Maíz no hay País reitera su decisión de continuar trabajando para lograr la protección de la diversidad de las miles de variedades de maíces nativos mexicanos, por la soberanía y la autosuficiencia alimentaria, mediante un modelo agroalimentario sustentable, acorde con la naturaleza, que produzca alimentos sanos, y por una vida digna para los campesinos y campesinas. También por llevar a toda la población mexicana una tortilla sana de la mejor calidad, hecha de maíces nativos o de maíz blanco no transgénico, a precio justo.

Convocamos a las organizaciones campesinas y urbanas, a las personas consumidoras y a la ciudadanía consciente, a sumarse a estos propósitos.

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Nota 1
Con base en estos hechos, mediante la medida cautelar solicitada por una demanda colectiva contra el maíz genéticamente modificado (GM), un juez federal en 2013 y un tribunal de apelación en 2016, ordenaron la prohibición de liberar (sembrar) maíz GM. Esta sentencia fue ratificada por la Suprema Corte en el año 2021.

Recordemos que en 2002, la Comisión de Cooperación Ambiental derivada del Acuerdo para la Cooperación ambiental al que dio lugar el Tratado de Libre Comercio para América del Norte, señaló que en México el maíz “tiene importantes valores culturales, simbólicos y espirituales para la mayoría de los mexicanos, lo cual no ocurre en Canadá y en Estados Unidos. La evaluación del riesgo del maíz transgénico en México está necesariamente ligada a estos valores.” (p. 23) http://www.cec.org/files/documents/publications/2152-maize-and-biodiversity-effects-transgenic-maize-in-mexico-key-findings-and-es.pdf

Nota 2
Expediente científico sobre glifosato y organismos genéticamente modificados, Conacyt https://conacyt.mx/wp-content/uploads/documentos/glifosato/Dossier_formato_glifosato.pdf (consultado el 13/02/23) y https://conacyt.mx/cibiogem/index.php/sistema-nacional-de-informacion/documentos-y-actividades-en-bioseguridad/repositorio-glifosato?pagina=6&busqueda=

Nota 3
T-MEC: Artículo 24.3:1. Las Partes reconocen el derecho soberano de cada Parte a establecer sus propios niveles de protección ambiental y sus propias prioridades ambientales, así como a establecer, adoptar, o modificar sus leyes y políticas ambientales consecuentemente.

Artículo 24.15: Comercio y Biodiversidad 1. Las Partes reconocen la importancia de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, así como los servicios ecosistémicos que proporciona, y su papel clave en el logro del desarrollo sostenible. 2. Por consiguiente, cada Parte promoverá y fomentará la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, de conformidad con su ordenamiento jurídico o político.

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