La SCJN resolvió los amparos de Bimbo y Bebiendo en contra de la regulación de la publicidad de productos con etiquetado de advertencia

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  • En el caso de Bebiendo se aceptó la petición de la empresa de retirar su caso, lo que significa que el asunto ha terminado.
  • En el caso de Bimbo y otras se tuvo por finalizado el caso para las empresas Corporativo Bimbo, Grupo Bimbo, Bimbo y Tradición en Pastelerías, quienes se desistieron. Pero el caso subsiste respecto de Productos Ricolino, que también es quejosa en este asunto y no presentó el desistimiento, por lo que la Corte determinó regresarlo a un Tribunal de segunda instancia para que lo resuelva en definitiva.

7 noviembre, 2024. El pasado 6 de noviembre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión pública, discutió los amparos en revisión 614/2023 de Bimbo y otras empresas, y el 272/2024 de la empresa Bebiendo. Recordemos que el caso de Bimbo combate la restricción del uso de personajes y demás elementos distintivos en las etiquetas y empaques de los productos con sellos o leyendas de advertencia. Por su parte, el caso de Bebiendo impugna el uso de estos elementos de marketing en la publicidad de estos productos en cine, radio, televisión e internet.

Es importante recordar que, en semanas pasadas, estas empresas informaron a la Segunda Sala su decisión de no querer continuar con sus juicios, solicitando el desistimiento. Ambos asuntos ya contaban con proyectos públicos de sentencia en los que se negaba el amparo y se reconocía que las regulaciones impugnadas protegen los derechos de la ciudadanía, la niñez y adolescencia. Por lo que es evidente que el actuar de las empresas pretende entorpecer la implementación de las políticas de salud pública mediante acciones legales, ya que se desisten de los juicios cuando los proyectos de sentencia no son favorables a sus intereses.

En el caso de Bebiendo, la Segunda Sala, por unanimidad de 5 votos, aceptó el desistimiento de su recurso de revisión, lo que significa que el asunto ha terminado y se aplicará la sentencia de primera instancia. En esta sentencia, el Juzgado de Distrito terminó el juicio porque la empresa no demostró que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad le afectaba.

Por su parte, en el caso de Bimbo, la Segunda Sala aceptó los desistimientos de las empresas Corporativo Bimbo, Grupo Bimbo, Bimbo y Tradición en pastelerías de su recurso de revisión, lo que significa que el asunto ha terminado para estas empresas. Sin embargo, la empresa Productos Ricolino también es quejosa en este asunto y no presentó el desistimiento del caso, por lo que la Corte determinó regresar el asunto al Noveno Tribunal Colegiado en materia administrativa de la Ciudad de México, donde lo resolverán el magistrado presidente Sergio Urzúa Hernández, la magistrada Carolina Isabel Alcalá Valenzuela y un secretario en funciones de magistrado. Está decisión de la Sala fue aprobada por la mayoría de 4 votos a favor y 1 en contra de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Finalmente, hacemos un llamado a la magistrada y los magistrados del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quienes resolverán el caso de Productos Ricolino, a priorizar la protección de los derechos de la población en general y, principalmente, de niños, niñas y adolescentes, por encima de los intereses económicos de la industria de alimentos ultraprocesados, bebidas azucaradas y de medios de comunicación.

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