Denunciamos por engañosa campaña de Sidral Mundet

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• La empresa Coca-Cola está posicionando en el mercado la bebida Sidral Mundet como una opción saludable a través de una campaña y etiquetado engañoso que hace creer a los consumidores que se trata de una opción saludable frente al resto de los refrescos, cuando representa el mismo riesgo a la salud.
• La botella de 600 mililitros de Sidral Mundet contiene 60 gramos de azúcar, lo cual equivale a 12 cucharadas cafeteras de azúcar.
• Contiene solamente el 1% y no de jugo de manzana sino de jugo de concentrado en donde se ha perdido gran parte de las cualidades de la fruta.
• La pasteurización se realiza en alimentos líquidos, no en refrescos. Puede realizarse en un jugo de fruta, pero en el caso del Sidral Mundet no se trataría de una pasteurización del refresco, en todo caso sería de la pasteurización de uno de sus ingredientes que está presente en 1% del total del producto, por lo cual no se justifica la referencia.

23 septiembre 2013. La organización civil El Poder del Consumidor presentó una nueva denuncia ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) contra la publicidad y el etiquetado engañoso de la campaña de Sidral Mundet “Lo bien hecho hace bien” y contra los engaños que significan las leyendas “con jugo de manzana” y “pasteurizado” que llevan a creer al consumidor que se trata de una bebida saludable cuando en realidad es un refresco con muy altas cantidades de azúcares.

La empresa Coca-Cola está posicionando en el mercado, a través de una campaña publicitaria y de comercialización, la bebida Sidral Mundet como una opción saludable a través de una campaña y etiquetado engañoso que hace creer a los consumidores que se trata de una opción saludable frente al resto de los refrescos, cuando representa el mismo riesgo a la salud.

“La actual campaña publicitaria de la bebida Sidral Mundet de la empresa Coca-Cola, en muchos medios y espacios, tiene una mayor presencia que la de la propia bebida clásica de la misma empresa. Esta campaña publicitaria va acompañada de una estrategia comercial que pone el costo de esta bebida ($12 pesos por 2.5 litros) a un precio menor que el agua de la misma compañía (Ciel de 1.5 litros a $10 pesos), con el fin de introducir su consumo de manera habitual a las mesas de las familias mexicanas. La dimensión del riesgo sanitario que representa el etiquetado y la publicidad engañosa de este producto debe evaluarse en relación a la intensidad de la publicidad del producto y su estrategia comercial” señaló Alejandro Calvillo, nuesrtro director de El Poder del Consumidor.

La denuncia se basa en los siguientes elementos que conforman la publicidad de este refresco:

1. “Lo bien hecho hace bien”. Los altos contenidos de azúcar de esta bebida representan un riesgo para la salud. La botella de 600 mililitros de Sidral Mundet contiene 60 gramos de azúcar, lo cual equivale a 12 cucharadas cafeteras de azúcar y 240 calorías. La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que el máximo tolerable de azúcar añadida para un adulto es de 200 kilocalorías (10% del total de calorías para todo un día), la Asociación Americana del Corazón (AHA, por sus siglas en inglés) establece ese máximo entre 100 y 140 calorías para un adulto. Si un niño ingiere una botella de 600 mililitros de esta bebida, superaría en 300 a 400% la ingesta máxima tolerada de azúcar añadida para un niño recomendado por la AHA y más del 140% de lo recomendado para un niño por la OMS.

La campaña de la bebida Sidral Mundet se aprovecha de una percepción errónea en parte de la población mexicana de haber usado el Sidral Mundet como remedio para malestares estomacales, presentándolo como una opción alterna al refresco, ya que se anuncia como “con jugo de manzana”. En México se tiene la cultura de utilizar el jugo de manzana como remedio para el malestar gástrico.

2. “Con jugo de manzana”. El etiquetado del Sidral Mundet hace suponer al consumidor que se trata de una bebida elaborada con base en jugo de manzana. La información proporcionada en el propio etiquetado, pero con letra más pequeña indica que contiene solamente el 1% de jugo de concentrado de manzana. En dos sentidos se engaña al consumidor: al hacer suponer que la bebida está elaborada con base en jugo de manzana cuando su presencia es extremadamente mínima. Por otro lado, no se trata de jugo de manzana sino de jugo de concentrado, que es algo muy diferente. De acuerdo con las Guías Dietéticas de Estados Unidos 2010, pág. 75 (www.cnpp.usda.gov/Dietary Guidelines for Americans 2010.pdf), el jugo de concentrado de fruta forma parte de la lista de “azucares añadidos” que puede ser enlistado como ingrediente en los diferentes productos. El jugo de concentrado ha perdido, en su procesamiento, la mayor parte de las propiedades nutritivas de la fruta como son: las vitaminas, los minerales y la fibra. No solamente contiene únicamente el 1%, sino que también ese 1% no es de jugo de manzana sino de jugo de concentrado en donde se ha perdido gran parte de las cualidades de la fruta.

3. “Pasteurizado”. El etiquetado induce a creer que es un producto nutritivo pasteurizado con jugo, cuando en realidad es prácticamente agua carbonatada con azúcar. De acuerdo con el diccionario de la Academia Real Española, la palabra pasteurizado o pasteurizar se refiere a “elevar la temperatura de un alimento líquido a un nivel inferior al de su punto de ebullición durante un corto tiempo, enfriándolo después rápidamente, con el fin de destruir los microorganismos sin alterar la composición y cualidades del líquido”. Como puede observarse en la definición, la pasteurización se realiza en alimentos líquidos, no en refrescos. Puede realizarse a un jugo de fruta, pero en el caso del Sidral Mundet no se trataría de una pasteurización del refresco, en todo caso sería de la pasteurización de uno de sus ingredientes que está presente en 1% del total del producto, por lo cual no se justifica la referencia. El uso del término pasteurizado solamente induce a engaño, a reforzar la idea que se quiere hacer creer de que se trata de una bebida saludable y nutritiva.

La organización civil El Poder del Consumidor entregó la denuncia al comisionado Federal para la Prevención Contra Riesgos Sanitarios y solicitó el retiro de la publicidad y el etiquetado de la bebida Sidral Mundet de la empresa Coca-Cola, así como la aplicación de las sanciones correspondientes.

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ANEXO 1

Del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 6. La publicidad será congruente con las características o especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables para los productos o servicios objeto de la misma, para lo cual no deberá:

I. Atribuirles cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitatorias, nutritivas, estimulantes o de otra índole, que no correspondan a su función o uso, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables o en la autorización otorgada por la Secretaría;

Artículo 7. La publicidad será orientadora y educativa respecto del producto o servicio de que se trate, para lo cual deberá:

III. Señalar las precauciones necesarias cuando el uso, manejo, almacenamiento, tenencia o consumo de los productos o la prestación de los servicios pueda causar riesgo o daño a la salud de las personas, de conformidad con lo siguiente:

a. Contener información sobre las especificaciones para el uso adecuado del producto o servicio de que se trate, así como de los daños que pudieran ocasionar a la salud,

b. Incorporar la información a la que se refiere el inciso anterior a la imagen gráfica del producto para evitar un error del consumidor,

Artículo 9. La publicidad no es comprobable o no corresponde a la calidad sanitaria, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo de los productos o servicios, cuando:

I. Induzca al error;

III. Exagere las características o propiedades de los productos o servicios;

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

De la Ley de Protección al Consumidor

Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

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