Incumple Cofepris y no actualiza normas mexicanas
18 abril 2012. Pese a que Mikel Arreola, titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) se comprometió con organizaciones sociales a actualizar las normas mexicanas que establecen límites de los principales contaminante (ozono, partículas suspendidas PM 10 y PM 2.5, monóxido de carbono, bióxido de azufre y bióxido de nitrógeno), éstas no fueron incluidas en el Plan de Normalización (PNN) 2012 lo que significa que este año tampoco se actualizarán, condenando a que al año existan 14,700 casos de muertes prematuras por contaminación según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
De acuerdo con la Ley Federal de Metrología y Normalización, las normas oficiales deben ser actualizadas cada cinco años o cuando “se haya modificado la norma o lineamiento internacional con la cual se haya armonizado la Norma Oficial Mexicana correspondiente, o bien que le haya servido de base y se compruebe que la Norma Oficial Mexicana es obsoleta o la tecnología la ha superado”.
Sin embargo, en la realidad esto no ha sucedido, ya que hay normas de calidad del aire que no se actualizan desde 1994 y tienen criterios más bajos a los que establece la OMS hasta en 1,300% (ver cuadro más adelante) por lo que se rebasan casi a diario los límites sugeridos por la OMS.
El Poder del Consumidor, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), entre otras organizaciones, se reunieron con el comisionado Mikel Arreola y otras autoridades de la Cofepris el 1 de diciembre de 2011 donde recibieron el compromiso de que se incluiría la actualización de las normas en el PNN 2012, lo cual no sucedió, como se puede constatar en el Diario Oficial de la Federación del 13 de abril (http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5243166&fecha=13/04/2012).
Sólo se incluyó el proyecto de hacer una nueva norma para establecer el criterio para evaluar la calidad del aire, con respecto a los límites máximos permisibles de los Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs), específicamente benceno, tolueno, etilbenceno y xileno (BTEX).
Esto condena a que sigan muriendo al año 14,700 personas, cifra comparable con las 15,273 muertes que de acuerdo con la Presidencia de la República fueron ocasionadas por la delincuencia organizada en el 2010. Por ello, El Poder del Consumidor, el Centro de Transporte Sustentable (CTS Embarq), REDIM, CEMDA, Bicitekas y la Red Nacional de Ciclismo Urbano (BICIRED), exigen que se corrija el PNN 2012 para que se incluyan las actualizaciones de las normas, tal como se comprometieron las autoridades.
Impacto a la salud
La exposición crónica a la contaminación del aire se asocia con el incremento de problemas cardiovasculares y respiratorios, como el asma, con diversos tipos de cáncer, con problemas del sistema nervioso, con nacimientos prematuros, retraso en el crecimiento intrauterino, bajo peso al nacer, síndrome de muerte temprana y mortalidad infantil.
Cuadro 1. Las normas oficiales mexicanas que regulan la calidad del aire en el país y que son responsabilidad de Cofepris son:
Norma | Última fecha de modificación | Límites que establece las NOM | Límites que establece la OMS | Excedente NOM vs OMS |
NOM 025 SSA1 Criterio para evaluar el límite permisible para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 |
26 de septiembre de 2005 | PM2.5 65 μg/m3 (promedio 24 horas) PM10 120 μg/m3 (promedio 24 horas) |
PM2.5 25 μg/m3 PM10 50 μg/m3 |
PM2.5 160% PM10 140% |
NOM 020 SSA1 Criterio para evaluar el límite permisible para la concentración de ozono. |
30 de octubre de 2002 | 150 μg/m3 (0.08ppm) (promedio 8 horas) |
100 μg/m3 (0.05ppm) | 50% |
NOM 023 SSA1 Criterio para evaluar la calidad del aire con respecto al dióxido de nitrógeno. |
23 de diciembre de 1994 | 395 μg/m3 (0.21ppm) (promedio horario) |
200 μg/m3 | 98% |
NOM 021 SSA1 Criterio para evaluar la calidad del aire con respecto al monóxido de carbono. |
23 de diciembre de 1994 | 12.595 μg/m3 (11ppm) (promedio 24 horas) |
10 mg/m3 (8.73ppm) | 25% |
NOM 022 SSA1 Criterio para evaluar el límite permisible para la concentración de dióxido de azufre. |
8 de septiembre de 2010 | 288 μg/m3(promedio 24 horas) | 20 μg/m3 | 1340% |
Notas relacionadas
Protestamos por laxitud de normas de salud ambiental > leer
Provoca rezago normativo muertes y daños a la salud > leer
Mala calidad del aire en el Valle de México y Toluca > leer
Dos meses sin aire limpio que respirar en el Valle de México > leer
Los peores automóviles 2012 > leer
Los automóviles más eficientes 2012 > leer