Multas insignificantes a prácticas monopólicas

16 junio, 2008 | : Monopolios y competencia

¿Permitirá el PRI pasar las multas por prácticas monopólicas?
por Alejandro Calvillo Unna
Director de El Poder del Consumidor AC

El monto actual de las sanciones por prácticas monopólicas en México es hasta 147 veces inferior al de otros países: una insignificancia en comparación con los ingresos que obtienen las empresas responsables de prácticas monopólicas. Es una invitación por parte del legislador a seguir violando la ley en detrimento de la economía del consumidor, de la sana competencia.

Un ejemplo es la sanción que se aplicó a Coca Cola después de que la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) comprobó, tras una denuncia, que esta empresa estaba realizando contratos de venta exclusiva de sus productos en tiendas de abarrotes en toda la República con el fin de desplazar a la competencia. Comprobó que solamente en 1999 las erogaciones de la empresa para incentivos a cambio de exclusividad fueron de 634.8 millones de pesos. La multa impuesta a The Coca Cola Export Corporation, Coca Cola Femsa y sus embotelladoras fue de 10.5 millones de pesos respectivamente, 60 veces menos de lo que la corporación erogó en incentivos para lograr su exclusividad sólo en el año 1999.

En la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, el jueves 12 de abril de 2007, se discutió y aprobó en la Mesa Directiva, con el voto unánime de los integrantes de la comisión, del PAN, del PRI, de Convergencia y del PRD, el proyecto de decreto que reformaba el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica, incrementando las sanciones a niveles aceptables internacionalmente: 15% de ventas anuales por prácticas monopólicas absolutas y 9% por relativas. El 23 de octubre fue presentada en reunión plenaria de la Comisión, la cual fue también aprobada por todos los diputados integrantes de la comisión: PAN, PRI, Convergencia, PT, PRD y el Verde Ecologista.

La iniciativa presentada por el diputado del PRD, Alejandro Sánchez Camacho, contó con el respaldo, en lo general, de la propia Cofeco. Sin embargo, la iniciativa regresó a la Comisión de Economía en varias ocasiones, después que el Partido Revolucionario Institucional y, posteriormente, el Partido Acción Nacional abruptamente le retiraron su apoyo. El propio diputado Sánchez Camacho señaló que fue directamente el coordinador de la bancada del PRI, Emilio Gamboa Patrón, quien primero dio la orden a los legisladores del PRI de retirar su apoyo a esta iniciativa y después, seguramente por los acuerdos existentes en ese momento para sacar otras iniciativas, los legisladores panistas le retiraron el apoyo. Sánchez Camacho, ante el pleno ejemplificó como Gamboa Patrón servía a los intereses de los empresarios leyendo la transcripción de la llamada telefónica conocida públicamente en que el “Rey de la Mezclilla”, el empresario Kamel Nacif, le pedía al diputado Gamboa Patrón que retirara una iniciativa y obedientemente el diputado le respondía que así lo haría si él así lo quería.

El PRI, para limpiar la cara, presentó otra propuesta que basaba la estimación de la sanción económica en el «mercado relevante». Las evaluaciones realizadas por la propia Cofeco, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda ante los diputados, el 10 de marzo de 2008, concluyeron que este tipo de sanciones no existen, ni son práctica reguladora en ningún país. Asimismo, la Secretaría de Hacienda puntualizó que para establecer y determinar una multa con base en el mercado relevante, el procedimiento resultaría sumamente complejo y prolongado, y dependería de que los infractores aportaran la información para poder aplicarla. Como lo expuso la Cofeco: “la experiencia indica que las empresas no tienen incentivos para proveer información que sirva de base para multarlas (y frecuentemente han bloqueado exitosamente la entrega de este tipo de información por la vía judicial)”. El mercado relevante restringe la imposición de multas al estricto ámbito del bien o producto infractor, como por ejemplo: Gansitos, en vez de la totalidad de Bimbo; tarifas de interconexión en lugar de Telmex en su conjunto. Para calcular la sanción se requiere rastrear toda la documentación que ampara únicamente a estos productos aislados, verdadera pesadilla que estaría garantizando la impunidad de estas empresas. La propuesta del PRI fue sin duda una estrategia al servicio de los intereses empresariales para desviar la atención y hacer perder tiempo.

La propuesta ahora del senador Santiago Creel que tiene en esencia el mismo sentido que la del diputado Sánchez Camacho enfrentará a los interés de las grandes corporaciones y sus prácticas monopólicas que parecen estar muy activas con los legisladores del PRI y ya veremos si también con los del PAN nuevamente. El senador ya sufrió la embestida de una de las empresas beneficiadas por el paraíso mexicano de las prácticas monopólicas: Televisa. Alejandro Sánchez Camacho fue objeto de burlas en noticieros de Televisa que se aprovecharon de un traspié en unas declaraciones, un traspié que no tenía nada de fondo pero que fue utilizado para burlarse de él.

¿Estará el legislativo a la altura, logrará que las multas por prácticas monopólicas en México estén a la escala internacional, logrando que éstas verdaderamente disuadan a las empresas de incurrir en ellas, ya que los montos establecidos tengan un impacto significativo en sus finanzas?

México se encuentra rezagado por decenios en esta materia, permitiendo que las prácticas monopólicas sean comunes. Llama la atención que los legisladores no hayan llegado a un acuerdo que beneficie a los usuarios de bienes y servicios. Los consumidores deberíamos castigar a los legisladores y partidos que sirven a los intereses privados en detrimento de los beneficios e intereses públicos, colectivos.

Multas por prácticas monopólicas absolutas (en pesos)
En México la multa máxima es de 76 millones; Francia en 2005 en telefonía celular multó con 3,148 millones a Orange France, 2,705 millones a SFR y 713 millones a Buygues Telecom; Estados Unidos en 1999 en vitaminas aplicó una multa a Hoffman-La Roche de 4,667 millones y 2,100 millones a BASF AG; la Comisión Europea en 2007 en elevadores multó a ThyssenKrupp con 6,916 millones, a Otis con 3,242 millones, a Kone con 2,048 millones.

Multas por prácticas monopólicas relativas (en pesos)
En México la multa máxima es por 45.5 millones; la Comisión Europea en 2007 multó a Telefónica con 2,225 millones, en 2004 a Microsoft con 6,675 millones; Francia en 2005 multó a France Telecom con 1,012 millones.

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