Que explique Semarnat por qué avaló Supervía

12 julio 2011. Integrantes de los sectores académico, jurídico y social solicitamos hoy, 12 de julio de 2011, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que detalle cuáles fueron los criterios que utilizó para autorizar que continúe la construcción de la Supervía Poniente en el DF, y si evaluó una serie de datos cruciales para la sustentabilidad de la Cuidad de México, los cuales resultan vulnerados por ese proyecto urbano.

En particular, se le solicita que explique por qué ignoró fundamentos jurídico-penales y decidió perdonar ilícitos cometidos por la empresa Controladora Vía Rápida Poetas, constructora de la Supervía.

“La empresa reconoce que realizó actividades de desmonte y despalme de vegetación forestal sin contar con la autorización en materia de impacto ambiental. Esta acción es grave, especialmente porque se ha convertido en una práctica usual de las constructoras para destruir los ecosistemas en el país”, advirtió Luis Zambrano, investigador del Laboratorio de Restauración Ecológica, en el Instituto de Biología de la UNAM.

Por ello, causa extrañeza que la máxima autoridad ambiental haya minimizado este ilícito así como la acción legal emprendida por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), que clausuró la Supervía en respuesta a la denuncia que presentaron varias organizaciones civiles.

También se solicita a la Semarnat que exprese públicamente si ha decidido abandonar uno de sus principios básicos: la protección al medio ambiente. Lo anterior se desprende de su decisión de no evaluar los impactos de la tala ilegal realizada por la constructora en 14 hectáreas y solamente asignarle por ello una multa de $2.9 millones de pesos.

“Le preguntamos a la dependencia si no cree que ese monto alienta la ilegalidad y convalida actos delictivos, pues la multa apenas representa el 0.06% de la inversión total que realizará la empresa constructora de la Supervía”, señaló Luis Fernando García, abogado de la organización Litiga OLÉ. Añadió que esa multa equivale a tasar en $20.71 pesos cada metro cuadrado afectado, sin valorar los miles de árboles talados y otros daños al ecosistema.

En términos de captación de agua, la empresa declaró que casi el 50% de la superficie de los predios está cubierta por especies nativas, menospreciando el potencial de infiltración que la vegetación secundaria y exótica generan, lo cual es de particular relevancia en época de lluvias puesto que estas cañadas son barreras naturales contra inundaciones en las zonas bajas de la ciudad durante eventos extremos.

Otro cuestionamiento a la Semarnat es por qué razón aceptó que la empresa presentara la Manifestación de Impacto Ambiental en la modalidad de particular (MIA-P), cuando era necesaria la modalidad regional debido a que:

a) las áreas que pretende afectar constituyen los últimos ecosistemas boscosos en la parte baja del Valle de México y proveen servicios ambientales a la ciudad;

b) el proyecto prevé afectar 16.8 hectáreas de terreno forestal (el Parque y la Barranca Tarango, Parque Las Águilas, Barranca Guadalupe, Barranca Tinajas, Arroyo San Ángel, Parque La Loma y Barranca La Malinche);

c) afecta una subcuenca hidrológica y

d) propiciará impactos acumulativos, como la urbanización en el suelo de conservación, y fragmentará el ecosistema al separar la parte baja de la zona boscosa del resto del suelo de conservación.

Asimismo, se le pregunta a la Semarnat por qué decidió ignorar ordenamientos y decretos ambientales que deberían normar su actuación. Tal es el caso de atribuir al Área de Valor Ambiental «Barranca de Tarango» y al Área Natural Protegida «La Loma» la denominación de suelo urbano y no suelo de conservación, como lo indica la legislación aplicable y los propios decretos de creación de ambas áreas.

Lo mismo ocurre al dar por buena la afirmación de la empresa constructora de que sólo hay nueve especies en peligro por la obra, cuando una revisión somera de las misma fuentes citadas por la empresa reportó 29 especies de flora, fauna y hongos enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo alguna categoría de riesgo. De esas 29, una está considerada como especie en peligro de extinción, 16 se encuentran amenazadas y 11 en la categoría de protección especial.

Por otro lado, se le solicita a la Semarnat informar por qué decidió aprobar un proyecto inconcluso, toda vez que la empresa reconoce que no están a detalle etapas críticas como puentes y túneles, lo que podría implicar la generación de impactos ambientales adversos que no han sido evaluados, al tiempo que los estudios de mecánica de suelos y topográficos apenas están en curso.

“En otras palabras, el 58% del proyecto no está desarrollado ni se tiene idea de los impactos ambientales que generará”, advierte Zambrano.

Una interrogante más a la Semarnat es por qué decidió ignorar un recurso creado para garantizar la participación pública, como es la consulta ciudadana.

“En un hecho sin precedentes, más de 570 personas presentaron solicitudes para que se realizara una consulta pública de la MIA presentada por la empresa. Al negar esta posibilidad, la Semarnat impidió que la ciudadanía aportara información como la que aquí hemos expuesto”, señaló García.

A partir de lo anterior, se le pregunta a la Semarnat: ¿Explicará en qué criterios técnicos, científicos y legales se basó para avalar este proyecto?

“Varios de los instrumentos aquí mencionados fueron creados hace menos de 20 años por la propia Semarnat para garantizar transparencia institucional, certidumbre técnico-científica y participación ciudadana. Sólo manteniendo vigentes esos instrumentos podremos avanzar en el camino de la sustentabilidad”, comentó Gerardo Moncada, coordinador de Transporte Eficiente en El Poder del Consumidor.

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