Derechos a bienes comunes y públicos

En tiempos recientes, las asociaciones de consumidores empiezan a abarcar otro tipo de derechos del consumidor, derechos que tienen que ver con el uso de recursos de diverso tipo (el conocimiento, la investigación, los recursos naturales y genéticos) y que son gestionados bajo diferentes regímenes de propiedad, frecuentemente no mercantiles. En este rubro entran los recursos comunes y públicos, con formas de propiedad colectivas y de dominio público, así como aquellos que no conseguimos por la vía del mercado.

El uso justo y sustentable de estos recursos depende en parte de las normas de acceso a los mismos, de las formas de manejo y monitoreo, de la red de instituciones que operan en torno a él. El debate sobre la mejor forma de regular el uso de estos recursos incluye posiciones encontradas, que pugnan por el control estatal, la privatización, las formas locales o modelos mixtos.

Para El Poder del Consumidor, la participación de los usuarios y actores locales en el establecimiento de normas que definen el uso del recurso, su manejo y su monitoreo permite que ellos, que son quienes generalmente conocen mejor las condiciones del recurso y a quienes es más fácil y menos costoso el monitoreo, tengan injerencia en la utilización del recurso y lo puedan llevar a un manejo efectivo, justo y sustentable.

Al igual que la regulación de los recursos compartidos, una serie de nuevos procesos de privatización de lo público y lo común, de mercantilización de bienes no mercantiles y de apropiación sin pago de derechos de propiedad ha despertado fuertes conflictos sociales. Por ello han surgido sólidos argumentos en contra de la privatización y la mercantilización de estos recursos.

Hay recursos y bienes que se rigen por normas y modelos distintos a los del mercado. Pero cuando se les convierte en una mercancía surge el riesgo, sobre todo en el caso de aquellos que satisfacen necesidades básicas, de sujetarlos a la lógica de la oferta y la demanda, los beneficios y ganancias. La introducción de derechos de propiedad va de la mano con la introducción al mercado. Surge así el riesgo de que el bien antes compartido, al pasar a ser una propiedad, entre de manera artificial en un estado de escasez para adquirir mayor valor como mercancía: todo bien económico es un bien escaso.

En los últimos años, los derechos de propiedad intelectual han invadido ámbitos antes ajenos a la propiedad. Lo que por siglos se consideró de dominio público/común/inapropiable está siendo cercado por una creciente variedad de derechos de propiedad. Resaltan en este nuevo cercado los recursos genéticos y del conocimiento, recursos públicos, intangibles, cuya sustentabilidad no depende de un uso restringido.

Es cierto que los derechos de propiedad intelectual, reconocidos en patentes y derechos de autor, son un incentivo y una forma de otorgar beneficios por logros científicos. Pero estos derechos también son formas de monopolio que obstaculizan la investigación, que van contra la ciencia abierta y que crean tensión entre las utilidades privadas y el bien común.

El conocimiento se construye a partir del intercambio de información, de ideas y descubrimientos anteriores, por lo que convertirlo en propiedad privada reduce la posibilidad de que el ingenio de otros pueda utilizarlo para hacer nuevas aportaciones. Los derechos de propiedad han roto la delgada franja que abarca las innovaciones, los inventos y las expresiones originales para avanzar sobre genes, ideas, datos y compilaciones. La propiedad intelectual y las patentes funcionan ahora bajo la premisa de abarcar tanto como sea posible, en perjuicio del dominio público del patrimonio del conocimiento y el uso justo del mismo.

Así, en el debate entre el dominio público y los derechos de propiedad, nos encontramos ante derechos que se limitan entre sí, que pueden entrar en contradicción y que requieren la participación colectiva para evitar que unos se coman a los otros.

Existen experiencias exitosas al margen de los derechos de propiedad, como el Software Libre y de fuente abierta, así como los derechos de propiedad intelectual más flexibles y compartidos como la iniciativa de Creative Commons. Estas experiencias han demostrado que el enclosure no es la única ni necesariamente la mejor forma de tratar con recursos públicos como el conocimiento y la investigación.

En el caso de los recursos naturales y genéticos, en la actualidad se entregan patentes por meros descubrimientos de secuencias del ADN. Es como si los químicos que forman parte de la Tabla Periódica de los Elementos hubieran sido patentados por quienes les dieron nombre, por quienes descubrieron que estos elementos existían en el universo.

Los ciudadanos, como consumidores, tenemos el derecho a defender los bienes públicos y comunes y, a la vez, tenemos la responsabilidad de gestionarlos de manera justa y sustentable.

También tienes estos derechos:

> Derechos del consumidor.

> Derecho a la educación y a la información.

> La efectiva prevención y reparación de daños.

> Protección a la economía del consumidor.

> Vida y salud del consumidor.