Protección a la economía del consumidor
En 1975, en una de sus primeras redacciones, la Comunidad Económica Europea conceptualizó este derecho como el que nos protege contra los “abusos de poder del proveedor”.
En México, la Ley Federal de Protección al Consumidor expresa de manera implícita el derecho a la protección de los intereses económicos en el artículo 1, al establecer la “protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios”. Sin embargo, los abusos de poder por parte del proveedor se presentan en estos aspectos y muchos más.
A México se le identifica como un país que permite las prácticas monopólicas. A pesar de contar con una Ley Federal de Competencia Económica y una Comisión Federal de Competencia, que tienen como objetivo combatir los monopolios y las prácticas monopólicas, en México los monopolios existen y practican los “abusos de poder del proveedor” que afectan los precios (Telmex en telefonía) o que limitan las opciones (duopolio Televisa-TV Azteca en medios de comunicación).
Las prácticas monopólicas son la principal amenaza para los intereses económicos de los consumidores. Así se entendió hasta la década de 1980, cuando la regulación de estas prácticas dio marcha atrás durante la administración de Ronald Reagan en los Estados Unidos y de Margaret Tatcher en el Reino Unido. Desde entonces, las fusiones de empresas y el control de mercados específicos por unas cuantas corporaciones ha provocado que las prácticas monopólicas a escala global sean cada vez más comunes. Sólo algunas naciones han tomado medidas al respecto, como la Unión Europea que ha impuesto multas a Microsoft por su comportamiento monopólico. Asimismo, varios países han establecido regulaciones contra la cadena de supermercados Wal-Mart por sus prácticas agresivas de dominación y control del mercado.
Por ello, El Poder del Consumidor considera que el derecho de protección de los intereses económicos de los consumidores se debe ampliar para abarcar también su responsabilidad hacia las comunidades y personas afectadas por las prácticas del proveedor.
Por ejemplo, si Wal-Mart destruye el comercio local, si castiga los precios de sus proveedores a partir del control de gran parte del mercado, si subcontrata maquiladoras que violan los derechos laborales, si impide el derecho de sus trabajadores a crear sindicatos, el consumidor debe conocer la realidad de esta empresa y actuar de manera solidaria con las comunidades y personas afectadas, en la manera que considere pertinente.
La mayor responsabilidad de los consumidores es la que se aplica:
sobre los derechos económicos de los otros, es decir, de quienes laboran en las empresas que fabrican los artículos de consumo u ofrecen los servicios,
sobre el medio ambiente que las empresas destruyen o conservan, y
sobre las economías locales, regionales o nacionales que las empresas favorecen o afectan.
El consumidor tiene el poder de apoyar alternativas de producción, servicios y comercio con mayor justicia social y cuidado ambiental. Del consumidor depende que se reproduzca y crezca un sistema justo (o injusto) de producción u oferta de servicios. El consumidor, con su elección, decide que tipo de sistema fortalece.
También tienes estos derechos:
> Derecho a la educación y a la información.