Fuera colorante cancerígeno también de Latinoamérica

La información contenida en esta radiografía de producto, podría tener modificaciones debido a la reformulación que la industria de alimentos y bebidas ultraprocesados realiza constantemente. Te sugerimos que verifiques la fecha de publicación de la radiografía.

26 marzo 2012. El Poder del Consumidor, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios, la Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá, el Centro para la Defensa del Consumidor de El Salvador, el Movimiento Iniciativa de los Consumidores de Venezuela y el Comité de Defensa de los Consumidores de Bolivia, demandan a las empresas Coca Cola y Pepsico el retiro del compuesto cancerígeno 4-MEI de sus bebidas de cola en América Látina, como ya anunciaron lo harán en el estado de California y, posteriormente, en los Estados Unidos.

Coca-Cola y Pepsico han anunciado que retirarán este compuesto de sus bebidas en el estado de California, porque de lo contrario tendrían que poner una advertencia en el producto informando al consumidor que contiene un compuesto cancerígeno. Sin embargo, a pesar de las evidencias, Coca-Cola y Pepsico no reconocen que el producto represente un riesgo para los consumidores, por lo cual se niegan a retirarlo del resto del mercado internacional.

La Oficina de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente (OEHHA, por sus siglas en inglés) del estado de California, con base en estudios realizados sobre el efecto cancerígeno del 4-MEI en animales de laboratorio, tomó la decisión de incluir esta sustancia en la lista de químicos cancerígenos.

Al mismo tiempo, la OEHHA ha establecido como Nivel No Significante de Riesgo (NNSR) para el compuesto 4-MEI, presente en el Caramelo IV, colorante de las bebidas de cola y otras bebidas y alimentos, la ingesta máxima de 16 microgramos en todo un día. Una lata de Coca-Cola o Pepsi presenta, aproximadamente, 130 microgramos, más de 800% de lo considerado como límite seguro. Al estar por encima del NNSR deben tener una advertencia en la etiqueta advirtiendo al consumidor que contienen un compuesto cancerígeno.

El NNSR evalúa únicamente el compuesto referido, en este caso el 4-MEI, sin considerar el riesgo que significa la exposición combinada que se da a una multitud de compuestos químicos en los alimentos y el ambiente que potencian el daño de cada uno de ellos.

El Nivel No Significante de Riesgo establecido para el 4-MEI no significa que la ingesta de 16 microgramos en un día no tenga ninguna consecuencia, se calcula que esa exposición no causará más de un caso de cáncer en 100,000 habitantes. Si se multiplica por la concentración de 4-MEI en una Coca-Cola o Pepsi, aproximadamente ocho veces mayor, y por la población del país, la cifra resultante no es despreciable. Además, no consideramos el efecto sinérgico de la exposición a cientos de aditivos sintéticos añadidos a los alimentos y bebidas que, sin duda, es uno de los elementos a considerar cuando se trata de explicar la epidemia de cáncer que afecta a la población.

La industria procesadora de alimentos y la industria química han declarado por décadas que todos los aditivos utilizados en alimentos han sido probados y que no existe riesgo de utilizarlos. Sin embargo, la historia de los aditivos en los alimentos está llena de casos en que, después de muchos años de ser utilizados, se encontró que tenían impactos en la salud. Los colorantes enlistados a continuación han sido prohibidos, después de que las autoridades internacionales y nacionales los aprobaron y aseguraron a los consumidores que estos eran totalmente seguros:

Verde 1,
Verde 2,
Naranja 1,
Naranja 2,
Naranja B,
Rojo 1,
Rojo 2,
Rojo 3,
Rojo 32,
Sudan 1,
Violeta 1,
Amarillo 1,
Amarillo 2,
Amarillo 3,
Amarillo 4 y
Cinamilo antranitrato.

Todos estos son sintéticos y la mayor parte de ellos fueron prohibidos por efectos cancerígenos. En esta lista no se incluyen otros aditivos sintéticos, ahora prohibidos, que fueron utilizados en los alimentos como: antioxidantes, saborizantes, emulsionantes y preservativos.

Las organizaciones de consumidores de América Latina que lanzaron desde octubre de 2011 la campaña ToxiCola (ver www.toxicola.org ) para advertir a los consumidores de los riesgos de este compuesto presente en las bebidas de cola y otros productos, reiteraron que continuaran informando a los consumidores de los riesgos de este compuesto, solicitando a las empresas su retiro y demandando a las autoridades prohibir su uso en bebidas y alimentos.

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Anexo

En 1986 la población del estado de California aprobó la Proposición 65 que obliga al gobernador a publicar cada año la lista de químicos reconocidos por el estado de California como causantes de cáncer o tóxicos para la reproducción. Se prohíbe que estos químicos sean descargados al agua y que se exponga a la población a ellos sin que sea informada de manera clara y previa de los riesgos que esto significa.

La agencia designada para proteger al ambiente y a la población es la Oficina de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente (OEHHA, por sus siglas en inglés) de la Agencia de Protección Ambiental del estado de California. Los expertos de la OEHHA designados para clasificar a los químicos como cancerígenos o tóxicos para la reproducción son los miembros de su Comité de Identificación de Cancerígenos y del Comité para la Identificación de Tóxicos para el Desarrollo y la Reproducción.

Desde 2008, la OEHHA informó que estaban considerando enlistar al 4-MEI como causante de cáncer bajo la Proposición 65. Mencionaba que el Programa Nacional de Toxicología del gobierno federal de los Estados Unidos había identificado al 4-MEI como causante de cáncer en su reporte Toxicology and Carcinogenesis Studies of 4-Methylimidazone, el cual concluyó que el 4-MEI causaba cáncer en machos y hembras de ratones.

En 7 de enero de 2011, la OEHHA determinó enlistar al 4-MEI como cancerígeno bajo la Proposición 65. Este listado incorpora los químicos que son cancerígenos. La OEHHA desarrolló una estimación del potencial de riesgo de cáncer en humanos a partir del estudio realizado por el Programa Nacional de Toxicología del gobierno federal sobre el 4-MEI. Para ello tomó en cuenta las diferencias de tamaño y peso del cuerpo humano y de los animales utilizados en el experimento. Se estimó el potencial cancerígeno y el Nivel No Significativo de Riesgo para el 4-MEI.

Se realizó esta estimación a partir de las dosis de 4-MEI que se habían suministrado a los ratones durante 106 semanas y la incidencia de tumores que presentaron al final del estudio. Multiplicando el factor de cáncer en los ratones por los factores de escala aplicables entre las especies llegaron a un factor de cáncer en humanos. El factor de escala entre especies se deriva de la proporción del peso corporal en humanos (promedio 70 kgs) en relación al peso corporal de un ratón (0.0420 Kgs promedio en macho y 0.0386 kg promedio en hembra). A través de este proceso llegaron a la conclusión de que 16 microgramos de 4-MEI al día es el Nivel No Significativo de Riesgo. Este nivel establece que no se debe generar más de un caso de cáncer entre 100,000 individuos. Cualquier producto que presente concentraciones de 4-MEI por encima del NNSR debe contener en su etiqueta una advertencia de que contiene un compuesto cancerígeno.

El 15 de julio de 2011 la Asociación de Productores de Bebidas de los Estados Unidos, junto con otras asociaciones de procesadores de alimentos y bebidas de ese país y del estado de California, pidieron a la Suprema Corte de California que el 4-MEI fuera retirado de la lista de compuestos cancerígenos, por supuestamente falta de pruebas. Después de cinco meses, de una revisión exhaustiva de las pruebas presentadas, la Suprema Corte de California reiteró la decisión de la OEHHA de enlistar a este compuesto como cancerígeno, reiterando la obligación de informar al consumidor del riesgo de cáncer en cualquier producto que lo contenga por encima del Nivel No Significante de Riesgo.

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