Exigimos retiro inmediato de publicidad de Coca-Cola
• La campaña publicitaria ‘149 calorías’ de Coca-Cola viola la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General de Salud, la Ley Federal de Radio y Televisión, el Reglamento a la Ley General de Salud en Materia de Publicidad y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Análisis y Verificación de la Información y Publicidad.
• Usa un envase de cristal de 355 mililitros y confunde a los consumidores haciéndoles pensar que se trata de un envase de 600 mililitros, el más consumido en México, entre otros aspectos engañosos.
• El consumo de refrescos incrementa el riesgo de desarrollar obesidad y diabetes, y las calorías vacías provenientes del azúcar y la fructuosa contenidas en el refresco incrementan el riesgo de daño metabólico.
• Demandamos el retiro de la campaña publicitaria y la sanción correspondiente a la empresa.
19 junio 2013. La asociación civil El Poder del Consumidor presentó denuncias ante Cofepris (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) y Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor) contra la campaña publicitaria “149 calorías” de la empresa Coca-Cola por ser engañosa y atentar contra la salud de la población mexicana.
“La campaña publicitaria de Coca Cola ‘149 calorías’ viola la Ley Federal de Protección al Consumidor que establece en su Artículo 32: ‘La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberás ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas’, incluyendo el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Análisis y Verificación de la Información y Publicidad que establece que al evaluar la publicidad engañosa ‘deberán considerarse, entre otros elementos, la naturaleza del producto, el medio de difusión, los destinatarios de la misma, el contexto temporal en que se difunde el anuncio publicitario”, explicó Alejandro Calvillo, nuestro director de El Poder del Consumidor.
Calvillo agregó: “La publicidad de Coca-Cola viola también la Ley General de Salud que en su Artículo 76 BIS fracción VII señala: ‘El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos’ y en su Artículo 307 establece que ‘…La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos’, además viola el Reglamento a la Ley General de Salud en Materia de Publicidad que en su Artículo 9 establece que ‘la publicidad no debe inducir a error’. La publicidad denunciada viola también la Ley Federal de Radio y Televisión que en su Artículo 67 establece: ‘No deberá hacer publicidad que incite a la violencia, así como aquélla relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición’”.
“El consumo de refrescos, está comprobado, aumenta el riesgo de obesidad y diabetes. En el contexto de la epidemia de obesidad y diabetes que vive la población mexicana una publicidad engañosa que invita a la ingesta de calorías presentándola como una oportunidad para realizar actividades felices sólo contribuye a agudizar estos problemas. La autoridad tiene que evaluar esta publicidad en el contexto de la población mexicana que en su mayoría sufre de sobrepeso, obesidad y con uno de los más altos índices de diabetes en el mundo”, señaló Xaviera Cabada, nuestra coordinadora de Salud Alimentaria de El Poder del Consumidor.
Nuestra exigencia del retiro inmediato de la publicidad “149 calorías” de Coca-Cola se basa en 4 elementos que contiene esta publicidad y que en conjunto violan la legislación y normatividad establecida para proteger la salud y los derechos de los consumidores.
Por su parte, Katia García, nuestra investigadora en Salud Alimentaria expuso: “El primer elemento a destacar surge a partir de las imágenes y su relación con el mensaje de esta publicidad. La empresa usa un envase de cristal de 355 mililitros, muy poco consumido en nuestro país para confundir a los consumidores haciéndoles pensar que se trata de un envase de 600 mililitros, el más consumido en México, por su forma y tamaño. En letras muy pequeñas establece que dichas calorías aplican para un refresco de 355 mililitros o una lata. El envase del refresco de 600 mililitros contiene 252 calorías, significativamente más que las 149 calorías contenidas en un envase de 355 mililitros».
“El segundo elemento, considerado fundamental para la evaluación de la ‘publicidad engañosa’, es el contexto. En México 7 de cada 10 adultos y 3 de cada 10 niños presenta sobrepeso u obesidad, por lo cual la mayoría de la población en nuestro país presenta una ingesta excedida de calorías. El consumo de calorías extras significa incrementar los riesgos en salud, complicar su tratamiento y aumentar el gasto familiar y público en salud. La ingesta extra de calorías no permite a una persona con sobrepeso u obesidad bajar de peso, al contrario, la hace aumentar de peso. En el caso de una persona con peso normal, esta ingesta extra le requeriría realizar una actividad física extra a la que ya debe realizar para mantenerse en su composición corporal. Considerando que existe un grave déficit de actividad física en la población mexicana, la ingesta extra de calorías promovida por esta publicidad, aumenta este déficit agudizando los problemas de salud”, agregó Katia García.
Por su parte, Xaviera Cabada, nuestra coordinadora de Salud Alimentaria expuso: “El tercer elemento se centra en el engaño que repercute en daño a la salud al establecer las calorías del refresco como similares a cualquier otro tipo de calorías. Las calorías vacías, en especial las provenientes del azúcar y la fructuosa, contenidas en el refresco, incrementan el riesgo de daño metabólico. Existe evidencia científica suficiente para demostrar que la ingesta de altas cantidades de azúcar y/o fructuosa es una de las causas principales del daño metabólica en personas que se encuentran en su peso. Alrededor del 40% de las personas en su peso presentan daño metabólico. Por lo anterior, el tema del consumo de este tipo de calorías y en esta cantidad no sólo se relaciona al riesgo de sobrepeso y obesidad, también al de riesgo de síndrome metabólico”.
“El cuarto elemento está en la evidencia científica que confirma que el alto consumo de azúcares produce adicción. La publicidad de esta bebida incita al consumo de un producto que, por sus altos contenidos de azúcares, produce adicción. En el caso de los consumidores de Coca-Cola la adicción es aún mayor que con otras bebidas similares. Este caso específico no ha sido aún estudiado pero no sólo afecta a individuos en lo particular sino también a poblaciones enteras, como es el caso con comunidades indígenas. Se sabe muy bien que un niño pequeño que es hidratado con bebidas dulces tendrá muy altas probabilidades que se hidrate con este tipo de bebidas en la edad adulta. Esta adicción a los refrescos y bebidas azucaradas es en uno de los peores hábitos que se encuentran en la raíz de la epidemia de obesidad que vivimos”, agregó Xaviera Cabada.
El Poder del Consumidor demanda el retiro de la campaña publicitaria y la sanción correspondiente a la empresa.
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