Rectifica Salud nuevo etiquetado y regulación de publicidad infantil
• El etiquetado frontal para alimentos y bebidas promovido por Cofepris representaba un riesgo para la salud pública al establecer una recomendación de consumo diario de azúcar de 90 gramos (18 cucharadas cafeteras) cuando la OMS no recomienda su consumo y establece un máximo tolerable de 50 gramos (10 cucharadas) y pretende reducirlo a 25 gramos (5 cucharadas).
15 julio 2014. La Secretaría de Salud, en su presentación del etiquetado frontal obligatorio, del sello nutrimental y de la regulación de la publicidad de alimentos bebidas dirigida a niños, rectificó las profundas incongruencias que había cometido la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) en estas regulaciones para combatir la obesidad y la diabetes, después de airadas denuncias de organizaciones civiles, expertos internacionales y nacionales.
Como la ALIANZA POR LA SALUD ALIMENTARIA —de la que El Poder del Consumidor forma parte— venía denunciando y lo habían hecho también un grupo destacado de expertos internacionales, el etiquetado frontal obligatorio para alimentos y bebidas promovido por Cofepris representaba un riesgo para la salud pública de los mexicanos, al establecer una recomendación de consumo diario de azúcar equivalente a 90 gramos (18 cucharadas cafeteras) cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) no recomienda el consumo de este ingrediente y establece un máximo tolerable de 50 gramos (10 cucharadas) y ha puesto a consulta reducirlo a 25 gramos (5 cucharadas).
“La decisión de retirar la palabra recomendación para la ingesta de azúcar en el etiquetado frontal es un paso importante y un reconocimiento por parte de la Secretaría de Salud de que era insostenible mantener ese criterio. La propia Cofepris, ante nuestras críticas, señaló que sus criterios estaban de acuerdo con los de la Organización Mundial de la Salud. Con la ratificación se reconocen las mentiras de Cofepris presentes en boletines de esta dependencia”, declaró Xaviera Cabada, nuestra coordinadora de Salud Alimentaria de El Poder del Consumidor.
La Secretaría de Salud también ha declarado que ningún producto alto en calorías podrá ostentar el distintivo o sello nutrimental. Esta declaración responde también a las críticas abiertas de la ALIANZA POR LA SALUD ALIMENTARIA a los criterios establecidos para que los productos puedan portar este sello nutrimental, en especial al hecho de que alimentos y bebidas que han sido gravadas con un impuesto por contribuir al sobrepeso y la obesidad cumplían con estos criterios.
“Aunque la Secretaría de Salud no ha sido específica al respecto, esta rectificación debe significar que al menos, los productos gravados por el impuesto no podrán ostentar el sello nutrimental ni publicitarse en horarios infantiles. Una incongruencia que era también insostenible”, señaló Katia García, investigadora en Salud Alimentaria de El Poder del Consumidor.
“Las rectificaciones presentadas por la Secretaría de Salud en relación a los criterios de etiquetado frontal y sello nutrimental son bienvenidas. Sin embargo, es necesario señalar que el tipo de etiquetado frontal elegido no es entendible por los consumidores mexicanos y que los criterios para el sello nutrimental y la publicidad dirigida a la infancia son extremadamente débiles. Lo que tenemos es una rectificación de criterios absurdos e insostenibles que veníamos denunciando, pero si realmente queremos combatir el ambiente obesigénico necesitamos replantear el etiquetado frontal y los criterios del sello nutrimental y la publicidad dirigida a la infancia. Es urgente contar con criterios elaborados libres de conflicto de interés en procesos abiertos con la participación de los expertos, no por las grandes empresas de alimentos como ha ocurrido con Cofepris”, señaló Alejandro Calvillo, nuestro director de El Poder del Consumidor.