En una segunda discusión la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirma que el etiquetado frontal de advertencia es constitucional

Acción ciudadana frente a la Suprema Corte con octágonos gigantes, similares en forma y color con los que se encuentran en los productos que presentan excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, calorías, con las siguientes leyendas: “Derecho a la información”, “Derecho a la salud” y “Defender el etiquetado”

  • Con 11 votos a favor del proyecto de sentencia, la SCJN negó el amparo a la empresa “Desde el corazón del fruto” y reconoció la constitucionalidad del etiquetado frontal de advertencia.
  • El caso que se debatió el día de hoy también forma parte de la tríada de amparos que llegaron a la SCJN para su discusión a mediados de 2022.
  • Aún queda pendiente para su discusión en el pleno el amparo colectivo de las empresas Herdez, Alimentos del Fuerte, Nutrisa y McCormick, la cual se llevará a cabo el 22 de abril de 2024.

9 abril, 2024. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a la empresa “Desde el corazón del fruto” dejando claro, con unanimidad de votos, la constitucionalidad del etiquetado de advertencia.

En esta ocasión se discutió el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel, quién confirmó que el etiquetado no genera un trato desigual entre los productos preenvasados y los productos a granel, debido a que la NOM-051 de etiquetado de alimentos y bebidas no hace esa distinción. Además, explicó que el etiquetado es aplicable a los productos preenvasados porque contienen los gramajes establecidos y de esta manera las personas consumidoras pueden conocer la cantidad de ingredientes y si son estos son o no nocivos para la salud.

La ministra refirió que la medida persigue una finalidad constitucional válida consistente en proteger la salud pública, la cual no afecta la libertad de trabajo de la empresa.

Igualmente, la ministra Esquivel explicó que el etiquetado establecido en la Modificación a la NOM-051 se deriva del texto de la Ley General de Salud y que, al reformarla se usó evidencia científica.

Finalmente, señaló que en la sentencia de primera instancia cuestionada por la refresquera la jueza sí podía citar documentos científicos además de los considerados en el proceso legislativo que reformó la citada ley. Lo anterior, sin incurrir en suplir las funciones del legislador.

Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá coincidió en que el etiquetado no afecta el derecho al trabajo porque no le impide a la empresa dedicarse a la profesión o trabajo que desee.

Detalló que, por el contrario, la regulación sólo establece determinados requisitos que deben contener los empaques para advertir a las y los consumidores sobre el contenido de de los productos, pero que esto no impide su comercialización.

En conclusión, los ministros y las ministras del Pleno de la SCJN coincidieron en que el etiquetado es constitucional y desestimaron los argumentos de la empresa.

La Alianza por la Salud Alimentaria —de la que somos parte— reitera su felicitación a las ministras y los ministros por esta decisión, nuevamente, han reconocido que los derechos a la salud y la información están por sobre los intereses económicos de las corporaciones de ultraprocesados y bebidas azucaradas.

Nos congratula que la SCJN esté sentando precedentes importantes para la adopción de medidas de salud pública en México y en toda la región latinoamericana.

El día 22 de abril se votará el amparo colectivo de Herdez que quedó pendiente, por lo que, exhortamos a la SCJN para que continúe dejando claro que el derecho a la salud de la población mexicana.

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Relatoría de los amparos en contra del etiquetado de advertencia > descargar (PDF, 388 Kb)

Boletín de prensa > descargar (PDF, 219 Kb)

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