Sin efecto la regulación a publicidad infantil de chatarra y sello nutrimental

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PublicidadInfancia3• Estudio comparativo con regulaciones en otros países demuestra que criterios en México son entre 100% a 300% más permisivos.

• México, el primer país en que los criterios sobre publicidad y sello nutrimental son desarrollados por las empresas reguladas.
 
 
 

22 julio 2014. En un análisis realizado por El Poder del Consumidor y la ALIANZA POR LA SALUD ALIMENTARIA se demostró que los criterios para la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas, y del distintivo nutricional, puestos en marcha la semana pasada, “no tendrán efecto sobre la salud y podrían ser contraproducentes al ser entre 100% a 300% más permisivos que los aplicados en otros países”, por lo que exigieron que estos criterios sean revisados por los institutos de salud pública y nutrición junto con la Academia Nacional de Medicina y las restricciones se amplíen a los medios y espacios en los que se difunde con mayor impacto, comprendiendo el internet, los espacios abiertos, impresos y otros.

De acuerdo con este análisis, la debilidad de esta regulación se encuentra en:

    1. Los criterios nutricionales utilizados.
    2. La poca cobertura a los medios por los que se publicitan estos productos.
    3. La falta de regulación a las principales herramientas de engaño y manipulación a los niños.

 

Publicidad de alimentos y bebidas dirigida a niños

1) CRITERIOS NUTRICIONALES

Cuando la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Secretaría de Salud (Ssa) argumentan que los criterios de regulación provienen del pledge europeo1 reconocen que los criterios fueron elaborados por las mismas empresas que se pretende regular (tales como Coca-Cola, Pepsico, Burger King, McDonald´s, Kellog´s, Unilever y Nestlé, entre otras).

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Por esta razón, los criterios son tan laxos que permiten la publicidad de cereales con alto contenido de azúcar, así como la promoción de las cadenas de comida rápida con sus paquetes dirigidos a los niños, dulces con alto contenido de azúcar y sal, néctares con altas concentraciones de azúcares añadidos, entre otros.

En la práctica, el gobierno mexicano cae en contradicción, ya que por una parte dice que está implementando estas regulaciones argumentando que la autorregulación empresarial no funcionó, pero en la realidad ha dejado en manos de las empresas la regulación, dándoles todo el poder para establecer los criterios que las reglamenten a ellas mismas.

DIFERENCIAS ENTRE MÉXICO Y OTROS PAÍSES EN REGULACIÓN

En un comparativo entre los criterios de Cofepris para la publicidad dirigida a la infancia y los criterios establecidos en el Reino Unido, Dinamarca y Perú2 se tomaron como ejemplo cinco productos que cumplen con los criterios para ser publicitados en los horarios restringidos en México, a saber:

  1. Néctar de guayaba Del Valle (Coca-Cola),
  2. Licuado de Yogur sabor nuez (Nestlé),
  3. Danonino sabor Uva (Danone),
  4. Ricanelas de Gamesa (Pepsico) y
  5. Krave cereal (Kellog´s).

Mientras en México estos productos podrán ser publicitados en el Reino Unido y Dinamarca no se podrían anunciar y en Perú su publicidad tendría que llevar una leyenda en grandes proporciones que dice: “Alto en Azúcar. Evitar su consumo excesivo”.

RegulaciónPublicidad2

Otro ejemplo es el de los cereales. En México se puede publicitar cualquier cereal que tenga 30 gramos o menos de azúcar por cada 100 gramos de producto, en tanto que en Dinamarca debe contener 15 gramos o menos de azúcar por 100 gramos de producto y en el Perú debe contener 12.5 gramos o menos de azúcar por 100 gramos de producto. El criterio mexicano es 200% más laxo que el de Dinamarca y 240% más permisivo que el de Perú.

Un ejemplo más es el del pan dulce y galletas dulces. En México, estos alimentos deben contener 30 gramos o menos de azúcar por cada 100 gramos de producto, en tanto que en Dinamarca deben contener 10 gramos o menos de azúcar por 100 gramos de producto. El criterio mexicano es 300% más laxo que el de Dinamarca.

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2) POBRE COBERTURA EN MEDIOS DONDE SE PUBLICITAN ESTOS PRODUCTOS

Para demostrar que los criterios de Cofepris son más permisivos que los que desarrolló la industria para sí misma en Europa, la ALIANZA POR LA SALUD ALIMENTARIA señaló que el EU Pledge establece que la regulación se aplica no sólo a TV sino también a internet, medios impresos y escuelas.

Mientras en la regulación mexicana sólo se aplica a TV y cines, por ejemplo, el mayor crecimiento en la publicidad de comida chatarra y bebidas azucaradas se ha dado en internet y las redes sociales, medios que en la actualidad frecuentan más los niños.

Las empresas de alimentos han disminuido la inversión para hacer publicidad de sus productos en televisión, sin embargo han invertido 50% más para publicitar en nuevos medios de comunicación, como internet, celulares y redes sociales para alcanzar al público infantil.3

Por ejemplo, los gastos a nivel global para publicidad en redes sociales pasaron de aproximadamente 5.5 mil millones de dólares en 2011 a 10 mil millones de dólares en 2013.4

La ALIANZA POR LA SALUD ALIMENTARIA mostró como ejemplo, el profundo desarrollo de publicidad que realiza la empresa Kellog’s en internet.

La propia cobertura en televisión desprotege los horarios matutinos a los que se exponen los niños en vacaciones y los de preescolar que salen a las 12 horas. Además de los últimos viernes de cada mes no hay clases y los infantes están expuestos desde temprano a la publicidad de comida chatarra.

Excluye en los horarios restringidos a programas como las telenovelas y deportivos, cuando una de las categorías más vistas por los niños son las telenovelas de acuerdo con reportes realizados por investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública, quienes durante el periodo de diciembre de 2012 a abril de 2013 encontraron que el 80% de los niños vio televisión durante toda la semana, incluyendo horario nocturno (38.4%) y entre sus programas favoritos están las series de televisión (46.2%) y telenovelas (44.2%).5

CATEGORÍAS MUY LIMITADAS

La regulación en México prohíbe la publicidad de todo tipo de refrescos, confitería, botanas y chocolates, permitiendo que continúe la publicidad de algunos de los productos que tienen mayor pauta como varias marcas de cereales azucarados y la comida rápida dirigida a los niños, además de bebidas con base en yogurt con muy altas cantidades de azúcar, gelatinas y néctares, entre otros.

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Un registro de los últimos días en Canal 5 de Televisa y Nickelodeon, ya entrada la regulación, reporta una gran cantidad de anuncios de McDonald’s, mini Yoplait, gelatina Dany y paletas Magnum; diversos cereales como Nesquick, Zucaritas, Froot Loops y Choco Krispis Pop; productos de Hershey´s, leches azucaradas, Danonino bebible y Lala Yomi. Todos estos productos con alto contenido de azúcar.

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3) ENGAÑO Y MANIPULACIÓN PERMITIDA

La regulación no incluyó la prohibición de usos de juguetes, “regalos” y promociones dirigidas a los niños para lograr la venta del producto.

Este es el caso de la publicidad de la “Cajita Feliz” de McDonald’s. Tampoco se prohíbe el uso de personajes obtenidos en licencias o de personalidades populares para anunciar el producto. Es importante mencionar que la propia empresa Bimbo cuenta con un código que impide el uso de juguetes, promociones y personajes para ciertos productos que no cumplen con sus criterios nutricionales.

 

Distintivo o sello nutrimental

CRITERIOS

El sello o distintivo nutrimental que otorgará la Secretaría de Salud se ha establecido con los mismos criterios que los aplicados a la publicidad dirigida a los niños. Estos criterios fueron desarrollados por las empresas y no por un grupo de expertos.

El Poder del Consumidor analizó cinco productos que cumplen con los criterios para obtener el distintivo nutrimental en México comparando cómo serían etiquetados en otros países:6

  1. Néctar de mango Del Valle (Coca Cola),
  2. Leche Hershey’s de chocolate (Hershey’s),
  3. Yogur Danup bebible (Danone),
  4. Deliciosas Lara (Bimbo) y
  5. Chewy cereal Quaker (Pepsico).

Ninguno de estos productos, que en México cumplen con los criterios del sello nutrimental, podrían aspirar al sello nutrimental “Key Hole” otorgado en Dinamarca, Noruega y Suecia. Todos estos productos tendrían en Chile, Perú y Ecuador un sello de advertencia indicando “Alto en Azúcar”.

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Tomando el ejemplo de los Roles de Canela Bimbo, el criterio en azúcar para que este tipo de panecillo reciba el sello nutrimental es que no tenga más de 30 gramos en 100 gramos de producto.

Esto es 600% más que el criterio del “Key Hole” de Noruega, Suecia y Dinamarca para este tipo de producto (5gr/100gr).

Por su parte, el sello de distintivo nutricional mexicano es 79% superior al criterio chileno (16.7gr/100gr), 53% al peruano (19.6gr/100gr) y 100% al ecuatoriano para establecer el sello de advertencia “Alto en Azúcar”.

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CONTRADICCIÓN CON POLÍTICA FISCAL

Los criterios para establecer la regulación a la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a la infancia y para el sello o distintivo nutricional son contradictorios con los establecidos para el impuesto a las bebidas azucaradas y los alimentos procesados con alto contenido energético.

Como resultado de la incongruencia de estas regulaciones en la política pública de combate a la obesidad y la diabetes, productos que están gravados con estos impuestos cumplen con los criterios para obtener el distintivo nutrimental y, por lo tanto, para publicitarse en los horarios y espacios restringidos para los niños.

Ante esto la ALIANZA POR LA SALUD ALIMENTARIA exige que:

    1. Los criterios para la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas y del distintivo nutricional sean revisados por los institutos de salud pública y nutrición junto con la Academia Nacional de Medicina.

    2. La regulación de la publicidad de alimentos y bebidas se amplíe a los medios y espacios en los que se difunde con mayor impacto con base en los estudios y la evidencia existente, comprendiendo el internet, los espacios abiertos, impresos y otros.

    3. La publicidad y mercadeo de alimentos y bebidas dirigida a la infancia no pueda utilizar juguetes, “regalos” y cualquier tipo de promoción para inducir la venta entre los niños, con excepción de aquellos alimentos y bebidas comprobadamente nutritivos y saludables.

______________________________

1 Cofepris y Secretaría de Salud han informado que los criterios han sido retomados del Pledge europeo. La página web del EU Pledge (www.eu-pledge.eu) establece “El Pledge europeo es una iniciativa voluntaria de las empresas líderes en alimentos y bebidas”.

2 Los criterios referidos a Perú han sido publicados por el gobierno y se encuentran en consulta. Los legisladores peruanos promotores de la regulación están exigiendo que sean más estrictos.

3 Federal Trade Commission. Marketing to children and adolescents. A review of industry expenditures, activities, and self-regulation. A report to Congress 2008. www.ftc.gov/sites/default/files/documents/reports/marketing food children and adolescents review industry expenditures activities and self regulation/p064504foodmktingreport.pdf.

4 eMarketer Digital Intelligence. Social Network Ad Revenues to Reach $10 Billion Worldwide in 2013. Press statement. 2011. Disponible en: www.emarketer.com/newsroom/index.php/social network ad revenues reach 10 billion worldwide 2013/. (Fecha de consulta: 25/02/14.)

5 Instituto Nacional de Salud Pública. Publicidad de alimentos y bebidas. Disponible en: www.insp.mx/epppo/blog/2984 publicidad alimentos bebidas.html. (Fecha de consulta: 9/01/14.)

6 La regulación para etiquetado ya es vigente en Ecuador. En Chile los criterios referidos ya fueron aprobados y publicados, posteriormente, la ministra de Salud los derogó por “débiles y poco claros”, por lo que se espera que sean más estrictos que los aprobados.

Descarga de archivos

Criterios de la regulación aplicada en México y comparativo con otras regulaciones en el mundo > descargar (PDF, 0.98 Mb)

Productos publicitados en ‘Canal 5’ y ‘Nickelodeon’ en horario regulado > descargar (PDF, 319 Kb)

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